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CUARTO.- La parte ejecutada en su demanda de oposición alega que se le pretende hacer pagar por perjuicio del derecho de propiedad intelectual por haber importado basculas de cocina, y lo acredita documentalmente mediante las facturas y los documentos relativos a la importación.
La base probatoria hay que declararla suficiente, no tanto porque la capacidad probatoria de los documentos no haya sido abiertamente negada por la parte otra (les ha negado validez en base al art. 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando lo cierto es que han sido traducidos), sino porque a las partes no se les puede exigir que aporten más medios de prueba que aquellos que tienen a su alcance, y en cualquier caso la actitud de la parte ejecutante se ha limitado a esgrimir como contraprueba el propio título ejecutivo. Como canon de remuneración compensatoria por copia privada por la importación de básculas de cocina se factura en el título ejecutivo 1.994.340 ptas. Teniendo en cuenta que las basculas de la cocina no constituyen mecanismos aptos para reproducir obras sonoras, visuales u otras publicaciones, no pueden perjudicar la propiedad intelectual de nadie, y consiguientemente no sólo no seria legítimo sino que constituiría un desaguisado pretender que la ejecutada pagara canon de remuneración compensatoria por su importación, por mucho que lo diga el "experto mediador en el título ejecutivo"; procede en consecuencia estimar la demanda de oposición en relación a tal extremo.
Entiendo por las fechas (hechos en 1996, sentencia en 1998) que hablamos de una importadora de electrodomésticos entra los cuales encontramos Videos o cintas de video ya que en las citadas fechas no existían los dvd y los cd´s eran escasos.
1º Encontramos que la demandante (EGEDA) esgrime como justificante que han importado BASCULAS DE COCINA... se queda tan ancha y reclama casi 2 millones de pesetas de canon compensatorio y luego tenemos a un "EXPERTO MEDIADOR EN EL TÍTULO EJECUTIVO" que asevera tal derecho...¿Será quizás el mismo que asegura que es imposible saber a que uso se dedican los cd´s y dvd´s vírgenes menospreciando la rigurosidad de una Factura Oficial a nombre de un Juzgado (los juicios orales se graban en cd) o de un Centro Hospitalario?.
Respetemos los derechos si, pero no a costa de los nuestros, un claro ejemplo...en el que se habla de un modelo de impresora utilizado por el 90% de los alumnos aque poseen ordenador en casa y que cuesta en la tienda 50 Euros aproximadamente y que conste que  esa enmienda la efectua una Diputada de IU...
ENMIENDA NÚM. 47 FIRMANTE: Isaura Navarro Casillas (GIU-IV-ICV) De sustitución.

Artículo cuatro. Se propone la sustitución del número 1, letra a), del apartado 5 del artículo 25 del TRLPI, que quedaría redactado en los siguientes términos:

«1.º 45,08 euros por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.»

JUSTIFICACIÓN Carece de justificación la reducción de la tarifa de un 63% pasando de 45,08 a 16,67 euros, causando un perjuicio injustificado a los titulares del derecho de remuneración.

 
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